¿QUÉ ES LA JUSTICIA?

JUSTICIALa palabra proviene del latín “iustitia”, justicia, conformidad con el derecho, (“ius”). Término de difícil definición concreta por la multiplicidad de significados, que se extienden desde el

  • · ámbito religioso (justicia como «justificación» por la fe)
  • · al social (justicia legal, distributiva, social),
  • · al privado (justicia como virtud),
  • · al público e institucional (justicia como poder judicial);

…el término abarca los diversos enfoques con que se ha tratado a lo largo del tiempo, aunque modernamente tiende a entenderse como referida al ordenamiento social justo: una teoría de la justicia viene a ser una teoría de la sociedad justa.

Se distingue entre una significación «objetiva», por la cual es primariamente un ordenamiento y se refiere a lo público y social, y en especial al derecho y a las instituciones públicas, y una significación «subjetiva», por la cual es primariamente una virtud personal, que rige las relaciones entre personas.

En un sentido general, se asocia a la actitud del hombre de vida moral recta, al hombre que llamamos «bueno»; Platón recurre a este sentido cuando relaciona la justicia con el Bien: es justo el hombre que, bajo la idea del Bien, ordena su vida, igual como es justa la ciudad que, bajo la guía del gobernante que conoce el Bien, ordena a las clases que la componen al cumplimiento de su fin. Para Aristóteles, la justicia es virtud: virtud total, que engloba todas las demás virtudes éticas, y consiste en la observancia de la ley (justicia legal) y virtud parcial, que divide en justicia distributiva y correctiva o conmutativa; la primera regula la distribución de cargas y premios en la sociedad, y la segunda las relaciones personales (Ética a Nicómaco, 1129 a-1131 a). La justicia legal aristotélica se aleja de la idea platónica del Bien y se orienta, sin resonancias religiosas, al bien común de la sociedad. Ulpiano (hacia 223 d.C.), al definir el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo, enumera las características de este tipo de vida: «vivir de forma honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo suyo» (Digesto, I,1,10,§ 1). Tomás de Aquino, principal exponente de la filosofía escolástica medieval reitera las distinciones de Aristóteles, fundamenta la justicia legal (social) en la ley eterna y, a la justicia particular que Aristóteles llamaba correctiva, la llama conmutativa.

Con la aparición de las nuevas teorías sobre el derecho natural se mantienen por un lado los dos aspectos básicos de la justicia, como virtud social y como virtud personal, pero la justicia legal se basa, no ya en la ley eterna, sino en la razón humana, o en un orden natural que la razón humana acepta y entiende. En ambos casos, se mantiene el antiguo principio formal, formulado por Ulpiano y los Escolásticos, de que «justicia es dar a cada uno lo que le es debido».

Las modernas teorías de la justicia se formulan en el campo de lo social, donde significa primariamente «equidad» en la distribución de cargas y beneficios sociales. Se distingue entre una justicia formal, que remite a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en la aplicación de la justicia entendida como procedimiento judicial, y una justicia material, que se refiere a los criterios reales con que ha de procederse a la distribución de los bienes sociales; en ésta cabe todo tipo de discusiones teóricas y prácticas: si se distribuye según la necesidad, el mérito, el esfuerzo o la colaboración, y cómo se logra hacerlo.

En la actualidad son importantes la teoría de la justicia de John Rawls y la de Norbert Nozick. La noción de justicia distributiva que sostiene Nozick (ver cita) rechaza atenerse a criterios de distribución: justo es lo que se obtiene mediante una conducta legítima, y este autor hace de la libertad de elección uno de los fundamentos de la justicia. Según Rawls, autor que ha llevado a cabo uno de los más influyentes estudios actuales sobre el tema con su obra Teoría de la justicia (1971), que relaciona la idea de justicia con la de contrato social como fundamento de la sociedad, «justo» sería lo que los ciudadanos, en una situación que denomina «la posición original», deciden mantener como principios fundamentales de la sociedad a que libremente acceden: el primero de estos principios se refiere a la igualdad básica de todos y el segundo, a las diferencias que deben admitirse para bien de todos (ver texto ).

TEXTO ESCLARECEDOR:

John Rawls: los principios de la justicia

Primer principio:

Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.

Segundo principio:

Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:

a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y

b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. [...]

Concepción general

Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados.

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Teoría de la justicia, FCE, México 1993, p. 340-341.

 

¿QUÉ ES LA JUSTICIA CONMUTATIVA / JUSTICIA DISTRIBUTIVA?

Las dos clases que se distinguen en la justicia particular o parte de la virtud de justicia, en expresión de Aristóteles. La justicia conmutativa, nombre que los Escolásticos dan a la justicia «correctiva» de Aristóteles, regula el intercambio de bienes entre particulares y de un modo especial el respeto a los bienes privados de cada uno (ver texto ).

TEXTO ESCLARECEDOR:

Aristóteles: la justicia conmutativa

La que nos queda por considerar es la correctiva, que tiene lugar en los modos de trato, tanto voluntarios como involuntarios. Esta forma de lo justo es distinta de la anterior. En efecto, la justicia distributiva de los bienes comunes es siempre conforme a la proporción que hemos dicho, pues incluso cuando se trata de la distribución de un fondo común, se hará conforme a la proporción en que estén, unas respecto de otras, las contribuciones aportadas; y la injusticia que se opone a esta clase de justicia es la que va contra la proporción. En cambio, la justicia de los modos de trato es, sí, una igualdad, y lo injusto una desigualdad, pero no según aquella proporción, sino según la proporción aritmética. Lo mismo da, en efecto, que un hombre bueno haya defraudado a uno malo que uno malo haya defraudado a uno bueno, o que el adulterio haya sido cometido por el hombre bueno o malo; la ley sólo mira a la especie del daño y trata como iguales al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De modo que es esta clase de injusticia, que es una desigualdad, la que el juez procura igualar; [...] de modo que la justicia correctiva será el término medio entre la pérdida y la ganancia.

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Ética a Nicómaco, V, 4, 1131b (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1984, 4ª ed., p. 75-76).

Tomás de Aquino se refiere a ella como la que se ocupa de la propiedad de las personas (Suma de teología, II-II, q. 7).

La justicia distributiva regula el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad; la injusticia está en que el reparto no se haga teniendo en cuenta las necesidades y los méritos de cada uno. En la actualidad recibe el nombre de justicia social, y los criterios actuales de distribución, o redistribución, de la riqueza constituyen el verdadero núcleo de la problemática y la política social, que ha de concordar en lo posible la libertad con la igualdad (ver texto ).

TEXTO ESCLARECEDOR:

Aristóteles: la justicia distributiva

De la justicia parcial y lo justo de acuerdo con ella, una especie es la que se practica en las distribuciones de honores, o dinero o cualquier otra cosa que se reparta entre los que tienen parte en el régimen (pues en estas distribuciones uno puede tener una parte igual o no igual a la de otro), y otra especie es la que regula o corrige los modos de trato.

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Ética a Nicómaco, V, 4, 1131a (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1984, 4ª ed., p. 73-74).

Tomás de Aquino sigue sustancialmente a Aristóteles (ver texto ).

TEXTO ESCLARECEDOR:

Tomás de Aquino: la justicia distributiva

Como ya se ha dicho, en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto lo de la totalidad es debido a la parte, y esto será tanto mayor cuanto la parte tenga mayor relieve en el todo. Por esto, en la justicia distributiva se da a una persona tanto más de los bienes comunes cuanto más preeminencia tiene en la comunidad aristocrática por la virtud; en la oligárquica, por las riquezas; en la democrática, por la libertad, y en otras de otra manera. De aquí que en la justicia distributiva no se determine el medio según la igualdad de cosa a cosa, sino según la proporción de las cosas a las personas, de tal suerte que en el grado que una persona exceda a otra, la cosa que se le dé exceda a la que se dé a la otra persona; y por eso dice Aristóteles que tal medio es según la «proporcionalidad geométrica», la que determina lo igual, no cuantitativa, sino proporcionalmente.

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Suma de teología, II-II, q.61, a.2 (en C. Fernández, Los filósofos medievales. Selección de textos, BAC, Madrid 1980, p. 644-645).

A diferencia de la sociedad antigua (la de Aristóteles y Tomás de Aquino), en las sociedades democráticas modernas se tiende a disminuir las desigualdades legales existentes, que darían derecho a una distribución no equitativa.

FUENTE: (con algunas reformas propias)

Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

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