RESPONSABILIDAD

Del latín “respondere”, responder, que referido a «actos» significa que se asumen como autor. En sentido amplio, madurez psicológica de una persona que la hace apta para realizar adecuadamente una tarea determinada y capaz de tomar las decisiones pertinentes. El derecho distingue entre responsabilidad civil, por la que se atribuye a alguien como a su autor la obligación de reparar por las consecuencias dañosas que se deriven de su acción, y responsabilidad penal, por la que se imputa a alguien la autoría de una acción delictiva, por la que es obligado a recibir una pena.

La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos, ante la propia conciencia y ante la sociedad. Tradicionalmente se vincula la existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que ésta es condición necesaria de aquélla. Una persona es moralmente responsable de lo que ha hecho sólo si hubiera podido actuar de forma distinta a como lo ha hecho, y podría haber actuado de forma distinta, si los motivos que la movieron a actuar no la indujeron de forma determinista.

FUENTE:

Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

 

ACTIVIDAD:

1- Busca ejemplos (al menos 3) en los diarios on-line, ejemplos de responsabilidad (civil, social, personal) y cópialos en un documento de Word.

2- Realizar un comentario crítico de las noticias que acabas leer y copiar en el documento de Word.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA TECNICA DEL FICHAJE Y TIPOS DE FICHAS

¿Cómo es nuestra Constitución Nacional?

Qué es el Acto Moral y cómo es su estructura